Claves del Impuesto a las Grandes Fortunas que Diputados debatirá el próximo martes

Alcanza solo a las 12 mil personas más ricas del país y el Estado lograría recaudar cerca de 300 mil millones de pesos. El macrismo ya ratificó su rechazo a la iniciativa.

Luego de que un sector del oficialismo le reclamara al gobierno de Alberto Fernández activar el demorado debate en torno al llamado Impuesto a las Grandes Fortunas, Diputados tratará el próximo martes en el recinto el dictamen de mayoría que aprobado hace casi dos meses.

Desde aquel entonces pasaron tres sesiones especiales a lo largo de las cuales la iniciativa impulsado por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner no logró colarse en la orden del día. Finalmente el próximo martes el proyecto podría obtener media sanción.

Aquí las claves de la iniciativa que grava por única vez a las personas más ricas de la Argentina y a la que el macrismo ya adelantó su rechazo:

* Se esperan recaudar 300 mil millones de pesos.

* Alcanzará a aquellas personas que hayan declarado al 31 de diciembre de 2019 un patrimonio superior a los 200 millones de pesos.

* Las escalas de tributación serán las siguientes: 2% para ente $200-$300 millones; 2,25% hasta $400 millones; 2,75% hasta $600 millones; 3% hasta $800 millones; 3,25% hasta $1.500 millones; y 3,5% para más de $3.000 millones.

* Alcanzará a unas 12.000 personas físicas (no alcanza a las personas jurídicas).

* Por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que corresponda según el patrimonio declarado.

* Si se repatria el 30% de las tenencias financieras que se tienen declaradas en el exterior, el diferencial se elimina y se paga por todo como si lo tuvieran en el país.

* El destino de los fondos recaudados será con afectación específica:

– Un 20% a la compra y elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

– Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

– Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y académica.

– Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.

– Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

* El Poder Ejecutivo deberá realizar una distribución federal.

* La semana que viene será tratado en la Comisión de Presupuesto.

* Por ser un proyecto que modifica el esquema impositivo, requiere para su aprobación de mayorías especiales en el Congreso. En el caso de Diputados, requerirá 129 votos.

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